El Blog de Quality Legal Service

Las empresas de 50 trabajadores o más deberán tener implantado un canal de denuncias

Las empresas de 50 trabajadores o más deberán tener implantado un canal de denuncias

Que es el Compliance Penal o la obligación de Cumplimiento Normativo

Que es el Compliance Penal o la obligación de Cumplimiento NormativoSegún la Real Academia Española, chivato es sinónimo de soplón, una persona que acusa a otra en secreto y con cautela

La Unión Europea aprobó la Directiva (UE) 2019/1937 relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, más conocida como “Directiva Whistleblowing”, y la aplicación de la Directiva ha fructificado en España con el Proyecto de Ley reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción que fue aprobado en el Congreso de los Diputados el pasado 21 de Diciembre de 2022.

Mal mirar a los soplones es cosa del pasado, denunciar a los que incumplen la normativa es el presente y el futuro. Esta normativa protege a quienes denuncien los incumplimientos normativos o irregularidades que se puedan cometerse en las empresas obligando a la implantación de lo que se ha venido a llamar “Canal de Denuncias” en las empresas, y como consecuencia final, obliga a implementar sistemas de prevención de delitos.

Para quienes es obligatorio el Compliance Penal

Según esta norma las empresas de 50 trabajadores o más deberán tener implantado un canal de denuncias en tres meses desde su aprobación definitiva. Durante 2023 deberán hacerlo las empresas de más de 50 trabajadores, luego deberá hacerlo el mundo, autónomos incluidos.

Que ocurre sino tengo Canal de Denuncias ni Compliance Penal

Hasta ahora, que las empresas tuvieran el Compliance Penal, era opcional. La regulación se encontraba en el artículo 31 bis del Código Penal, que hacía responsables a los órganos de administración de las empresas de los delitos que pudieran cometerse por ellas mismas, sus ejecutivos o trabajadores, con ocasión del desarrollo de su actividad. La forma de liberarse de esta responsabilidad, era adoptar medidas preventivas que de alguna forma establecieran una vigilancia, no vigilar adecuadamente, o mejor normativamente, puede generar responsabilidades criminales

Con la entrada en vigor de esta nueva norma, los obligados que simplemente la incumplan pueden además ser sancionados con multas que seguramente oscilaran entre los 10.000 Euros y 1.000.000 de Euros

Quieres saber más o necesitas ayuda

Consúltanos

Profesionales al servicio de los clientes

 

20 años de Experiencia y más de 1.000 Clientes nos avalan

20 años de Experiencia y más de 1.000 Clientes nos avalan
300+ 300+ Compliance Penal implantados
120+ 120+ Planes de Igualdad gestionados
650+ 650+ Protección de Datos creados
1000+ 1000+ Alumnos Formados
 

Delegación Barcelona
08050 Gavà c/ General Moragues, 21

Delegación Madrid
28029 Madrid, c/ Clavellinas, 14, 1º B

T. 686 56 60 04
info@qualitylegalservice.com