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El Registro Retributivo una obligación anual

El Registro Retributivo una obligación anual

Anualmente las empresas y autónomos con trabajadores se ven con la obligación de cumplir con los requisitos legales que la ley establece, uno de estos requisitos es la de realizar el Registro Retributivo.

Faqs sobre el Registro Retributivo

Registro.Retributivo blog¿Qué actividades económicas tienes la obligación de realizar el Registro Retributivo?

Todas las actividades económicas que tengan trabajadores por cuenta ajena tienen la obligación anual de realizarlo, por eso no sólo la obligación está en la empresa, sino que también esta obligado el autónomo con trabajadores.

Recordemos lo que nos dice el artículo 28.2 del Estatuto de los trabajadores

“El empresario está obligado a llevar un registro con los valores medios de los salarios, los complementos salariales y las percepciones extrasalariales de su plantilla, desagregados por sexo y distribuidos por grupos profesionales, categorías profesionales o puestos de trabajo iguales o de igual valor.
Las personas trabajadoras tienen derecho a acceder, a través de la representación legal de los trabajadores en la empresa, al registro salarial de su empresa”

¿Es obligatorio hacerlo cada año?

La obligatoriedad de realizar el registro retributivo es anual.
Para la realización el mismo se cogerá el periodo de un año natural (1 de enero a 31 de diciembre) y se tendrán en cuenta todos los contratos laborales que la empresa haya tenido durante ese período.

¿Qué ingresos hay que tener en cuenta para realizar el registro retributivo?

La ley establece que para los cálculos de las medias y medianas deberemos tener en cuenta todos los ingresos que la persona ha tenido durante el período de referencia ya sea en dinero o en especie, siempre que sea por su prestación de servicios como trabajador por cuenta ajena.
Hay que tener presente que quedan excluidos de estas retribuciones:

  • a) las indemnizaciones o suplidos por los gastos realizados como consecuencia de su actividad laboral
  • b) las prestaciones e indemnizaciones de la Seguridad Social
  • c) las indemnizaciones correspondientes a traslados, suspensiones o despidos

¿Tengo que hacerlo por retribuciones efectivas o equiparadas?

La ley nos establece que de carácter obligatorio es hacerlo siempre por retribuciones realmente percibidas por las personas trabajadoras, lo que conocemos como retribución efectiva.
Con carácter voluntario podemos hacer los cálculos con las retribuciones equiparadas (anualizadas). En este caso nos ayudará a dar justificación si hubiese brecha en los cálculos de las retribuciones efectivas.

 

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