Si tienes interés en implementar un canal de denuncias, conoce las novedades más relevantes asociadas al nuevo marco normativo de “protección al informante” recogido en la Ley 2/2023
Se amplía el ámbito de aplicación de la Directiva de Whistleblowing respecto del tipo de comunicaciones que pueden establecerse por parte del denunciante o informante.
- La obligación de implementar “sistemas internos de comunicación” aplica a las entidades públicas y a las privadas que cuenten con 50 o más personas trabajadoras.
- Se deberá acreditar, por parte de las entidades obligadas, la tramitación efectiva de las comunicaciones o denuncias recibidas, a través de procesos de estados asociados a la gestión de dichas denuncias o comunicaciones (recepción, registro, valoración, admisión, investigación, resolución o archivo, según proceda).
- Se deberá dar capacidad a que una persona denunciante o informante pueda realizar la denuncia de forma anónima, no teniendo que identificarse.
- Los obligados a implementar un “sistema interno de comunicación” deberán dar capacidad al informante o denunciante de conocer el estado de la gestión de la denuncia.
Se crea la Autoridad Independiente de Protección al Informante (AAI), que será un órgano autónomo con potestad sancionadora. - Se impone la obligación al órgano de administración o de gobierno de las entidades obligadas a designar a un responsable del sistema de información interno y comunicarlo a la Autoridad Independiente.
- Se deberá, por parte de las entidades obligadas, establecer medidas de protección al informante, no sólo orientadas a evitar posibles represalias, sino también a contemplar medidas de tipo asistencial (en algunos casos pueden incluso conllevar la concesión de apoyo financiero al informante).
Juan B. Calvo –
[Consultor Socio de Compliance Quality Legal Service]